Circunstancias de especial urgencia y gravedad que justifican la limitación del ejercicio del derecho de huelga
Una reciente sentencia de la sala de lo Social del TSJ Madrid da la posibilidad de limitar el ejercicio del derecho de huelga frente a los derechos a la integridad física, la salud y la educación. En la sentencia, de fecha 1 de febrero, se describe que la huelga de carácter indefinido promovida por el comité de la empresa adjudicataria del servicio de limpieza de unos colegios y dependencias municipales no cumplió con unos servicios mínimos, lo que provocó un estado de higiene de extrema gravedad para todo el personal de los centros.
Ante este hecho, el Ayuntamiento adoptó la decisión de asumir la limpieza con sus propios medios de aquellos lugares y dependencias de los centros escolares con mayor situación de urgencia. Dicha decisión no se estima vulneradora de los derechos fundamentales de la representación sindical actora, con base, entre otros, en los siguientes argumentos: Sin perjuicio de que una situación de huelga genera ciertas limitaciones en la prestación de los servicios que deben soportar los usuarios de los mismos, el interés de la Comunidad solamente debe ser perturbado por la huelga hasta extremos razonables y proporcionados, debiéndose ponderar la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute, tal y como ha venido estableciendo la jurisprudencia constitucional (SSTC 26/1981 , 51/1986 y 53/1986).